La Plata,   12  de julio de 2019.-

Expte. Nº 24/2019   
Partido: “SUD AMERICA vs. VILLA SAN CARLOS”   
Categoría: MAXIBASQUET (+35)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO:

La conmutación de pena solicitada por el Sr. Juan Ignacio VITA,  jugador del Club Sud America, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al jugador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 12 de Junio de 2019.
III.- Que resulta oportuno destacar, y conforme lo informado por la Secretaria de la Apdeb, que hasta la fecha el Sr. Vita ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.  
IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículo 50º y 51٥ del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso. 
V. Por otra parte, atento a las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar y las circunstancias particulares del hecho informado por los árbitros del encuentro,
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Juan Ignacio VITA Licencia nro. 184), jugador del Club Sud America, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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La Plata, 12 de julio de 2019.

 Expte. Nº 26/2019  
Partido: “CEYE vs. RECONQUISTA”.-
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones, por formar parte de la Comisión del Club Reconquista el Dr. Andrés Blas ROMAN.-

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Bruno Palacios, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 02 de junio de 2019, entre el equipo del club CEYE y RECONQUISTA, categoría U-13; los descargos realizados por el Club RECONQUISTA y la simpatizante Sra. Fernanda Rocha; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del cronometrista del club CEYE, y el accionar  de una espectadora del club Reconquista, individualizada como Sra. Fernanda ROCHA.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…finalizado el último cuarto una espectadora del equipo visitante insulta al cronometrista por un supuesto error en el funcionamiento del dispositivo de lanzamiento. Acto seguido, el oficial de mesa se retira de la mesa de control por los insultos recibidos y antes de dejar el estadio, se dirige a la espectadora diciendo: “h.. de p...”.
III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club Reconquista por intermedio de su Presidente, Sr. Martin CANEPA, individualiza a la simpatizante como la Sra. Fernanda Rocha.
V.- Asimismo, presenta su descargo la simpatizante, Sra. Fernanda ROCHA, en el cual refiere que no insulto al cronometrista pero pide disculpas por haber realizado reclamos verbales por el mal  funcionamiento del reloj de 24”, pudiendo molestar el trabajo del auxiliar de mesa.
VI.- Que el hecho protagonizado por la simpatizante del Club Reconquista, Sra. Rocha, y descripto en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.
VII.- Que en relación al comportamiento de la Sra. Rocha, resulta inaceptable su proceder, debiendo dar el ejemplo frente a niños de la categoría U-13, guardando pleno respeto hacia todas las autoridades del encuentro. En efecto, las consideraciones efectuadas en su descargo respecto a los reclamos respecto al mal funcionamiento del reloj de 24”, no justifican en absoluto su temperamento, ni sus reclamos.   
VIII.- Que es necesario reiterar el criterio de éste Tribunal, remarcando que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.
IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades del encuentro, y en particular hacia los auxiliares de mesa, quienes deben desarrollar su tarea  en un ámbito de tranquilidad y seguridad, aún frente a errores arbitrales.
X.- Que, finalmente, es de destacar el buen comportamiento del club Reconquista, identificando a la simpatizante informada, y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º:  Aplicar a la Sra. Fernanda ROCHA la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Reconquista a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-